Derecho a la Formación Continua (Art. 23.3 ET): Todo trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa dispone de un crédito de tiempo retribuido para la formación:
- Duración anual: Derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales para la formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad productiva de la empresa.
- Acumulación de crédito corregido: Las horas no disfrutadas se pueden acumular por un período de hasta 5 años consecutivos, sumando un máximo de 100 horas utilizables.
- Planificación obligatoria: El momento de su disfrute se fijará de mutuo acuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la dirección del centro.