Guía de Consanguinidad y Afinidad

¿Cómo funcionan los grados para los permisos?

Para solicitar un permiso retribuido por accidente, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica o fallecimiento de un familiar, el Estatuto de los Trabajadores y nuestro Convenio Colectivo clasifican los permisos en función de la cercanía familiar. Esta cercanía se mide en grados de parentesco:

Consanguinidad

Es el vínculo familiar de sangre directo. Incluye a tus propios padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos.

Afinidad (Familia Política)

Es el vínculo familiar que nace del matrimonio o pareja de hecho regulada. Incluye a tu cónyuge y a la familia de este (suegros, cuñados, etc.).

1º Grado

Línea Directa

Máxima cercanía familiar: Núcleo familiar inmediato que cuenta con la cobertura de permisos más amplia ante contingencias médicas o personales.

  • Por Consanguinidad: Padres e Hijos.
  • Por Afinidad: Cónyuge o Pareja de Hecho oficial, Suegros, Yernos y Nueras.

2º Grado

Línea Familiar

Cercanía familiar intermedia: Cubre a familiares de segundo orden tanto en tu línea de sangre como en la línea de tu cónyuge política.

  • Por Consanguinidad: Abuelos, Hermanos y Nietos.
  • Por Afinidad: Abuelos del cónyuge, Cuñados y Nietos del cónyuge.

3º Grado

Línea Abierta

Familiares colaterales o extendidos: Límite de parentesco aplicable para determinados supuestos específicos de licencias o convenios colectivos concretos.

  • Por Consanguinidad: Tíos, Sobrinos, Bisabuelos y Biznietos.
  • Por Afinidad: Tíos del cónyuge y Sobrinos del cónyuge.

* Nota aclaratoria: Las parejas de hecho debidamente inscritas en el registro oficial equiparan sus derechos de afinidad en la gran mayoría de supuestos según la normativa laboral actual.

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